martes, 24 de septiembre de 2013

Sobre el distinto trato a los señores Pérez



Hace unos días la mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional rechazó la recusación de su Presidente, Sr. Pérez de los Cobos, solicitada por el Gobierno y el Parlamento catalanes sobre temas ligados fundamentalmente al Estatuto de Autonomía. Dicha recusación se basaba en su afiliación al PP, la realización de trabajos para FAES, la publicación de expresiones anticatalanas y antinacionalistas en su libro “Parva Memoria”, así como la ocultación de todas estas circunstancias en el acto de aprobación de su nombramiento en el Senado.
La mayoría de los miembros del TC (9 frente a 2) han rechazado dicha recusación con los siguientes argumentos:
-        Sobre la afectación que la afiliación al PP pueda tener en su juicio previo de la cuestión, dice que “las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los Magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad… no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia”.

-        Y que “una afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos…”.

-        Sobre que haya realizado informes, dictámenes o recomendaciones a FAES sobre temas ligados a la cuestión catalana, dicen que “sólo pueden ser nombrados Magistrados del Tribunal Constitucional quienes reúnan la condición de juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (art. 159.2 CE), por lo que no es poco común ni puede extrañar que, antes de integrarse en el colegio de Magistrados, en el ejercicio de sus respectivas profesiones de procedencia, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida”.
 -        Sobre sus aforismos anticatalanes en su libro “Parva Memoria” dice que “…cada Magistrado es responsable a título personal del contenido de sus manifestaciones o declaraciones…”

-        Y finalmente, sobre su ocultación de su afiliación al PP defiende que “No habiéndose suscitado en el acto de comparecencia ante el Senado del entonces candidato Sr. Pérez de los Cobos la cuestión de su afiliación a partidos políticos, no cabe deducir que la falta de declaración sobre su afiliación a un determinado partido político constituya un acto de ocultación de una circunstancia que pudiera afectar al ejercicio de sus funciones como Magistrado constitucional.”
Resulta que hace unos años, en febrero de 2007, este Tribunal tuvo que fallar sobre la recusación de otro Magistrado, el Sr. Pérez Tremps, también a cuenta del Estatuto de Cataluña, pero esta vez en un recurso promovido por diputados del PP. Aunque el tema de fondo era el mismo – valoración de la constitucionalidad de un Estatuto de Autonomía -, cambian las tornas porque ahora el recurrente es el Gobierno catalán frente a normas del Gobierno español, cuando hace 6 años era al revés: el PP recurre normas emanadas del Gobierno catalán. El Sr. Pérez Tremps fue finalmente recusado, y por tanto apartado del caso, en base a los siguientes argumentos:
-        Sobre la necesidad de que los magistrados sean políticamente independientes dice  que “ La garantía de un Tribunal independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio … supone que esa libertad de criterio en que estriba la independencia judicial no sea orientada a priori por simpatías o antipatías personales o ideológicas, por convicciones e incluso por prejuicios, o, lo que es lo mismo, por motivos ajenos a la aplicación del Derecho. Esta obligación de ser ajeno al litigo puede resumirse en dos reglas: primera, que el Juez no puede asumir procesalmente funciones de parte; segunda, que no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a su favor o en contra.
         
-        Y también que “ Tenemos reiterado que la imparcialidad y objetividad de todo Tribunal aparece, no sólo como un requisito básico del proceso debido, derivado de la exigencia de que los órganos jurisdiccionales actúen únicamente sometidos al imperio de la Ley (art. 117 CE), como nota característica de la función jurisdiccional desempeñada por los Jueces y Tribunales, sino que además se erige en garantía fundamental de la Administración de Justicia propia de un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE)”.

-        Sobre la manifestación de opiniones o criterios en dictámenes, informes o asesoramientos, dice “ … ha de quedar fuera de toda consideración que con ello no se trata de juzgar si el Magistrado recusado es efectivamente parcial o si él mismo se tiene por tal. Lo determinante es, exclusivamente, si una parte del proceso tiene motivo, sopesando racionalmente todas las circunstancias, para dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del Magistrado”.

¡¡ Huelgan las palabras !!.  

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